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lunes, 25 de mayo de 2009

Derecho al sol

Sobre tener “Derecho al sol” 
    No es lo mismo “caminos gastados” que “Gastar caminos”, para el caminante. No es lo mismo ir “derecho al sol” que tener “derecho al sol”, ya porque se trata de la expresión temeraria de un astronauta, ya porque se trata del derecho que a todos nos incumbe, porque es una fuente gratuita de energía y debe defenderse el derecho a adquirirla; Ya porque quieres broncearte, ya porque se te da la gana de tener un simple reloj de sol, ya porque quieres ver tu sombra, ya porque tienes afición por las plantas, ya porque se te vino la reverenda gana de tener luz natural durante el día, ¿y qué si tienes ganas de usar paneles solares para producir electricidad o calefaccionar tu casa en un interminable invierno y te das conque una monumental sombra de un edificio eclipsa tus legítimas ganas de hacer con tu luz un bonete? En tu país, ¿Existe buenas leyes que defiendan la utilización de la energía solar y garanticen el acceso equitativo a ella?

    Un antecedente para citar, es la reglamentación Francesa del 5 de diciembre de 1961, artículo 47, del código de urbanismo, donde se estipula que al construir edificios, se debe garantizar una insolación mínima de 2 horas durante 200 días al año y especifica algunas directivas referentes a la orientación. De hecho, este artículo 47, tiene muchos baches, han pasado ya 48 años y no sé, el estado de perfección alcanzado en la legislación. Invito a los interesados a ampliar tan amplio problema.

Bibliografía: Charles Chauliaguet, La energía solar en la edificación.

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